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Es un Instrumento de Prevención y Lucha contra la Corrupción que deben realizar todos los funcionarios o empleados públicos, los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los Consejos Comunales, los directivos de las organizaciones sindicales y el Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro, que están indicados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
Independientemente de la responsabilidad Civil, Penal, Administrativa o Disciplinaria el incumplimiento será sancionado, con multa de cien (100) a mil (1000) unidades del mayor tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en su Artículo 38.