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Declaración Jurada de Patrimonio

Es un Instrumento de Prevención y Lucha contra la Corrupción que deben realizar todos los funcionarios o empleados públicos, los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los Consejos Comunales, los directivos de las organizaciones sindicales y el Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro, que están indicados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

¿Cuáles son los requisitos?
  • • Cédula de identidad.
  • • Dirección de habitación.
  • • Datos familiares (hijos menores de edad, matrimonio, concubinato ó unión estable de hecho).
  • • Correo electrónico; Gmail.com.
  • • Número y saldo de cuentas bancarias.
  • • Salario base (en caso de cese debe ser último salario completo).
  • • Fecha de ingreso a institución.
  • • Número de teléfono de oficina y jefe inmediato.
  • • Monto de las prestaciones sociales y monto de fidecomiso.
  • • Rif institucional.
  • • Saldo de caja de ahorro, en caso de poseerla.
  • • Todos los bienes muebles e inmuebles.
  • • Vehículos.
  • • Datos y registros de asociaciones civiles, firmas personales, cooperativa, empresas y fundaciones.
¿Por qué es obligatorio realizarla?

Porque de acuerdo al Resolución Nro. 01-00-000159, mediante la cual se adecua el “Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público” G.O.R.B.V. Nº40.905 de fecha: 17-05-2016, todos los funcionarios o empleados públicos, deben presentar su declaración jurada de patrimonio en formato electrónico dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas, así como también los Altos Funcionarios y de confianza deben presentarla por concepto de actualización del 1 al 31 de Julio de cada año.

¿Cuáles son las Sanciones?

Independientemente de la responsabilidad Civil, Penal, Administrativa o Disciplinaria el incumplimiento será sancionado, con multa de cien (100) a mil (1000) unidades del mayor tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en su Artículo 38.